Poder Judicial de La Pampa

 

Guía de Trámites

 


 

Diligenciamientos al Poder Judicial de La Pampa

 

El Poder Judicial de la Provincia de La Pampa mediante Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº RESFC-2023-17-E-JUSPAMPA-STJLP, de fecha 11 de septiembre de 2023; adhirió en todos sus términos a la actualización del "Nuevo Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional", aprobado por el Instituto Federal de Innovación Tecnológica y Justicia –IFITEJ-, con el objetivo de integrar la denominada plataforma "Bus Federal de Justicia".-

Esta plataforma permite, a los Poderes Judiciales u organismos que se hayan integrado al sistema, diligenciar o recibir respuestas a sus diligenciamientos en forma rápida y segura en formato digital.-

La adaptación e integración de los sistemas de gestión informáticos de todos los fueros, nos permite la recepción centralizada o descentralizada, y en todas sus formas, como se detalla en el desarrollo de la presente guía.

No obstante, el seguimiento interno de todo lo recepcionado, permite acortar aún más los tiempos de respuesta al organismo solicitante.

NORMATIVA

➢ Ley 22172, su protocolo y actualizaciones vigentes;
➢ Ley 1828 (Cód. Procesal Civil y Comercial de la Pcia de La Pampa);
➢ Ley 951 (Ley de Procedimiento Administrativo);
➢ Ley 3.192 (Cód. Procesal penal de la Pcia de La Pampa);
➢ Ley 3.546 (Cód. de Procedimiento Laboral);
➢ Acuerdo 1866 (Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones).

REQUISITOS GENERALES DE LAS COMUNICACIONES

a.-Todas las diligencias, en todas las formas (cédula u oficio) por el que se comuniquen, deben reunir los siguientes requisitos formales, comunes y vigentes:

a1- Si es digital, tanto el Oficio Ley o Cédula Ley que lleva inserta la resolución jurisdiccional debe reunir: formato PDF; código de autenticación o QR que permita visibilizar las resoluciones insertas.-
a2.- No se imprime documentación adjunta.
a3- Demás requisitos de forma (art. 3 , 6, ss y cc del la Ley 22172), normas de los Códigos de Procedimientos Pciales.-
a4.- Pago de las tasas correspondientes al servicio de justicia requerido disponible en: https://dgr.lapampa.gob.ar/.-
a5.- Suscriptas digitalmente.-

b.-Todas las demás diligencias no contempladas en el art. 6 de la Ley 22172, necesariamente deben ser presentadas por un profesional matriculado en la Pcia., para peticionar ante el Magistrado/a, y Tribunal competente.-

c.- Pero, sin perjuicio de lo antes expuesto y en virtud de la vigencia del protocolo de la Ley 22172 y sus actualizaciones, se continúan recepcionando las diligencias en formato papel tanto las que puedan remitirse por correspondencia hacia las oficinas de Mandamientos y Notificaciones como aquellas que deban necesariamente ser presentadas por un profesional matriculado en la Pcia. y que requieran la intervención de un Magistrado/a o Tribunal con competencia  territorial en la Pcia. (Ej. Embargos, Secuestros, Estados de Ocupación y Mejoras, Ocupantes, etc.-).-

4.- Organización del Poder Judicial de La Pampa -Ley 2574-Orgánica del Poder Judicial-

a.- Circunscripciones: Cuatro-
-1era. Circunscripción- Sede en la Ciudad de Sta. Rosa con competencia territorial en 14 localidades;
-2da. Circunscripción- Sede en la ciudad de General Pico, con competencia territorial en 20 localidades;
-3era. Circunscripción Judicial- Sede General Acha, con competencia territorial en 15 localidades;
-4ta. Circunscripción Judicial- Sede en Victorica, con competencia territorial en 8 localidades;
-Un Juzgado Regional Letrado con sede en la Localidad de Colonia 25 de Mayo, con competencia
material dada por Ley 1641.

b.- Juzgados de Paz: Sesenta y Cinco-
-Competencia funcional dada por el art. 3 del Código Procesal Civil y Comercial (1);
-Solicitud de medidas autosatisfactivas en el marco de la Ley Pcial 1918 y modif.2277;
-Cargos electivos: Ley Pcial. Nº 1593-

(1) Art 3 C.P.C.C: INDELEGABILIDAD. La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar al juez de otra circunscripción judicial la ejecución de diligencias determinadas.
Los jueces de primera instancia podrán cometer directamente dichas diligencias al juez de paz o a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de cualquier lugar de la provincia.

5.- Dependencias que recepcionan diligencia a través de la Plataforma Bus Federal de Justicia:

a.- Organismos Jurisdiccionales de Todos los Fueros detallados en el desplegable de la INTERFACE BUS FEDERAL.
b.- Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.
Este último organismo está habilitado para centralizar todas las comunicaciones tanto en su recepción como también en su devolución luego de su diligenciamiento por parte del organismo pertinente.-

DATOS DE CONTACTO:

La Guia Judicial de la Pcia. suministra los contactos de los organismos jurisdiccionales y administrativos:
https://guiajusticia.lapampa.gob.ar/

Secretaría de Servicios Jurisdiccionales:
email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Tel. 02954-451811/452099-

Secretaría de Sistemas y Organización:
email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Tel. 02954451893/1890/1891/1892

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