
Poder Judicial de Santa Fe
Guía de Trámites
Diligenciamientos al Poder Judicial de Santa Fe
En virtud de la Actualización del Protocolo Técnico de Comunicación Interjurisdiccional, el Poder Judicial de Santa Fe dispuso autorizar la utilización de la plataforma Bus Federal de Justicia, mediante Acuerdo del 17.06.2025 (Acta 22, pto. 10) para las comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial a tenor de la Ley 22.172.
Esta plataforma permite a los Poderes Judiciales u organismos que se hayan integrado al sistema, diligenciar o recibir respuestas en forma rápida y segura en formato digital, conforme las autorizaciones que así disponga cada Poder Judicial.
Algunos Poderes Judiciales tienen una única boca de recepción y tramitación de oficios, otros tienen múltiples.
El Poder Judicial de Santa Fe ha previsto que los envíos y recepción de los Oficios Ley, cédulas ley y mandamientos ley que tramitan conforme la ley 22.172, se efectúen por medio de dos “Mesas de recepción y derivación”, una penal y otra extra penal, las que serán las encargadas de recibir las comunicaciones y derivarlas a los organismos pertinentes a través de la plataforma Bus Federal.
A mayor abundamiento, cabe tener presente que el Poder Judicial de Santa Fe está dividido en cinco Circunscripciones Judiciales, que a su vez se subdividen en Distritos Judiciales y sus respectivos Circuitos.
En el siguiente link se encontrará la disposición geográfica:
https://www.justiciasantafe.gov.ar/index.php/poder-judicial/guia-judicial/
A - POLÍTICAS DE RECEPCIÓN
Requisitos para el envío de comunicaciones electrónicas al Poder Judicial de Santa Fe:
Las “Mesas de recepción y derivación” se limitan a recibir y derivar la comunicación al organismo encargado del diligenciamiento de la misma.
Los controles de índole formal, sustancial y fiscal (reposiciones, sellados, tasas) del trámite requerido se encuentran bajo la órbita de la dependencia que resulte destinataria final de la comunicación, la cual deberá verificar todos los recaudos para el diligenciamiento y requerir al remitente el cumplimiento de los mismos, si correspondiere; o bien, proceder a su devolución a las “Mesas de recepción y derivación”, en su caso, indicando los motivos del rechazo.
La comunicación electrónica deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El documento debe enviarse en un único documento en FORMATO PDF firmado digitalmente
b) Debe tener FIRMA DIGITAL del remitente
c) Sin perjuicio de los requisitos establecido por las leyes vigentes, debe contener claramente expresados los siguientes DATOS:
1) designación completa del organismo emisor incluyendo dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono;
2) dependencia destinataria de la comunicación;
3) identificación de número de causa y caratula en la que se dirige, si la hubiera;
4) nombres de las partes, objeto o naturaleza del juicio;
5) transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta;
6) plazos de cumplimiento/vencimiento si los hubiere. En caso de revestir carácter de urgente deberá indicarse expresamente tal circunstancia consignando la leyenda “URGENTE” en el encabezado de la comunicación;
7) identificación y datos de contacto (correo electrónico, teléfono) de las personas autorizadas a intervenir en el trámite, cuando correspondiera.
8) Si el documento es una cédula ley o mandamiento ley; o bien, el diligenciamiento de la comunicación requiere de la materialización de una cédula o mandamiento pago, deberá acompañarse la constancia de la REPOSICION correspondiente (ver apartado de “Arancelamiento”)
Respuesta de la dependencia destinataria:
Una vez cumplido el objeto de la comunicación electrónica, la dependencia destinataria procederá a dar respuesta al remitente, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) la RESPUESTA debe encontrarse compilada en UN SOLO DOCUMENTO con formato PDF y firma digital;
b) designación completa del organismo incluyendo dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono;
c) designación de la dependencia a la que debe dirigirse la respuesta y los datos de la misma (nombre, correo electrónico, teléfono);
d) identificación de número de causa y carátula en la que se dirige si la hubiera;
e) plazos de cumplimiento/vencimientos si los hubiere. En caso de revestir carácter urgente la respuesta deberá indicarse expresamente tal circunstancia consignando la leyenda “URGENTE” en el encabezado de la comunicación;
A los fines de la carga de la respuesta en el sistema del Bus Federal la dependencia remitente enviará la misma a las “Mesas de recepción y derivación”: Extra penal al correo
B - POLÍTICAS PARA EL ENVÍO A OTROS PODERES JUDICIALES
Envío de comunicaciones desde dependencias del Poder Judicial de Santa Fe a otros organismos de otras jurisdicciones:
Para los casos de comunicaciones electrónicas desde el Poder Judicial de Santa Fe dirigidas a otros organismos adheridos al Bus Federal, la dependencia remitente deberá cumplir los requisitos previstos en la Guía de Trámites de la provincia a la que dirija la comunicación y demás normativas aplicables. Pueden corroborarse los mismos en el siguiente link: https://www.bus-justicia.org.ar/index.php/bus-federal/guias-tramite
A los fines de su carga en el sistema del Bus Federal la dependencia remitente enviará la comunicación compilada en UN SOLO DOCUMENTO con formato PDF y firma digital a las “Mesas de recepción y derivación”: Extra penal al correo
La respuesta del destinatario de la comunicación deberá cumplir con los requisitos para enviar comunicaciones electrónicas al Poder Judicial de Santa Fe. Una vez recibida la misma a través del Bus Federal, será remitida por las “Mesas de recepción y derivación”, extra penal o penal, al remitente a su correo oficial.
C - OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS
Días y horas hábiles
En caso de recibir las “Mesas de recepción y derivación” una comunicación en día u hora inhábil, se considerará recepcionada a las 7:15 horas del día hábil siguiente.
Sin perjuicio de lo mencionado, ante casos de urgencias o circunstancias excepcionales podrá contactarse al teléfono 0342 4572700 int 3020 Presidencia Corte Suprema de Justicia.
Arancelamiento
Quienes deben diligenciar a través del Bus Federal una cédula ley o mandamiento ley; o bien, el diligenciamiento de la comunicación requiere de la materialización de una cédula o mandamiento pago, deberá reponer la misma a través del sistema de Plus Pagos ingresando al siguiente link: https://pluspagos.com (ir a “Santa Fe Servicios”, cédulas y mandamientos PJ, y continuar con el pago)
Asimismo, deberá acompañar el comprobante de pago y los tickets emitidos conforme se indica en el apartado A de la presente guía.
Suspensión del servicio de Bus Federal
Feria Judicial
El servicio de Bus Federal no funcionará durante las ferias judiciales de invierno y verano del Poder Judicial de Santa Fe, debiendo remitir las comunicaciones por mail con firma digital a la casilla de correo:
Imposibilidades técnicas
Para el supuesto de que por imposibilidades técnicas o por otros motivos las comunicaciones no se puedan llevar a cabo conforme la modalidad prevista en la presente Guía de Trámites, las mismas serán diligenciadas por las otras vías legales vigentes.
Contacto Institucional:
Mesas de recepción y derivación
PENAL
0342 4572700 interno 2233
EXTRA PENAL
0342 4572700 interno 2232